El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Esta reforma tiene como objetivo fundamental garantizar que los centros cuenten con profesionales sanitarios que posean la titulación oficial, así como las competencias y habilidades adecuadas a la asistencia que prestan.
La norma aprovecha esta reforma para poner al día el catálogo de unidades sanitarias, incorporando oficialmente las unidades de Radiofísica Hospitalaria (U.106) y Radiofarmacia (U.107).
La Unidad de Radiofarmacia queda definida como:
«U.107 Radiofarmacia: unidad asistencial en la que bajo la responsabilidad de una persona especialista en Radiofarmacia, se lleva a cabo el diseño, la preparación, dispensación y control de calidad de los radiofármacos y otros productos sanitarios radiactivos, en el ámbito y competencias indicadas en el programa oficial de su especialidad.»
Calendario de implantación: La nueva normativa entrará en vigor el 1 de julio de 2026. A partir de esa fecha, se establecen los siguientes plazos de adaptación:
- Seis meses para que los centros sanitarios dispongan de la información y expedientes actualizados de todo su personal en cumplimiento de las nuevas garantías de formación.
- Un año para que las comunidades autónomas adapten su oferta asistencial a las nuevas definiciones recogidas en los anexos del Real Decreto.
Esta iniciativa alinea a España con el Plan de Acción Mundial para la Seguridad del Paciente 2021-2030 de la OMS, reforzando la calidad del Sistema Nacional de Salud consolidando un modelo asistencial basado en la seguridad y la calidad clínica.
