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marzo - '26

Se incorpora oficialmente la Unidad de Radiofarmacia al catálogo de unidades sanitarias

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Esta reforma tiene como objetivo fundamental garantizar que los centros cuenten con profesionales sanitarios que posean la titulación oficial, así como las competencias y habilidades adecuadas a la asistencia que prestan.
La norma aprovecha esta reforma para poner al día el catálogo de unidades sanitarias, incorporando oficialmente las unidades de Radiofísica Hospitalaria (U.106) y Radiofarmacia (U.107).
La Unidad de Radiofarmacia queda definida como:
«U.107 Radiofarmacia: unidad asistencial en la que bajo la responsabilidad de una persona especialista en Radiofarmacia, se lleva a cabo el diseño, la preparación, dispensación y control de calidad de los radiofármacos y otros productos sanitarios radiactivos, en el ámbito y competencias indicadas en el programa oficial de su especialidad.»
Calendario de implantación: La nueva normativa entrará en vigor el 1 de julio de 2026. A partir de esa fecha, se establecen los siguientes plazos de adaptación:
  • Seis meses para que los centros sanitarios dispongan de la información y expedientes actualizados de todo su personal en cumplimiento de las nuevas garantías de formación.
  • Un año para que las comunidades autónomas adapten su oferta asistencial a las nuevas definiciones recogidas en los anexos del Real Decreto.
Esta iniciativa alinea a España con el Plan de Acción Mundial para la Seguridad del Paciente 2021-2030 de la OMS, reforzando la calidad del Sistema Nacional de Salud consolidando un modelo asistencial basado en la seguridad y la calidad clínica.
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